Preguntas Frecuentes

¿Cuáles son las causales para la liberación de recursos?

La liberación de recursos procede en tres situaciones, por regla general:

 

  1. No cumplimiento de requisitos de ejecución
  2. La entidad territorial no puede ejecutar el proyecto por cambio en las condiciones.
  3. No agotamiento de la totalidad de recursos

 

Así mismo, los dineros que se obtengan como rendimientos financieros, en caso que se generen, deberán ser devueltos al SISTEMA con el fin de que puedan servir de apalancamiento para otros proyectos, en función del fondo de origen y de la entidad territorial al que pertenecen.

¿Cuál es el proceso para la liberación de los recursos?

pasos para la liberación de los recursos

 

¿Cuáles son los requisitos para el cierre de un proyecto?

  1. El proyecto debe estar en estado Terminado en el Gesproy, con avance del 100% en la ejecución de la programación de actividades.
  2. El porcentaje de ejecución de las metas de los indicadores de producto deben estar al 100%
  3. Se debe verificar si existe al menos un contrato de Obra en el proyecto. Si lo hay, todos deben tener póliza de estabilidad registrada (Tipo póliza: Cumplimiento / Cubrimiento: Estabilidad de la Obra.)
  4. Debe realizarse liquidación de todos los contratos, debidamente soportados con su Acta de Liquidación.
  5. Se debe realizar la verificación en que la sumatoria de los pagos asociados a los contratos del proyecto, menos la sumatoria de Ingresos “Reintegro de recursos no ejecutados en contratos” registrado en la aplicación Cuentas, coincida con el valor del Acta de Liquidación de cada contrato.
  6. Verificar que la relación entre el valor total del proyecto y los reintegros al Sistema, sean coherentes.
  7. Se deben solucionar todas las alertas automáticas generadas por el Gesproy.

¿El SGR, permite comprometer recursos de vigencias futuras?

SI, esto es posible, solicitando la autorización respectiva ante el OCAD, según la clase de regalía.

  1. Para regalías directas: con autorización del Órgano Colegiado de Administración y Decisión departamental o municipal respectivo.
  2. Para recursos del Fondo de CTeI, Fondo de Desarrollo Regional y 60% del Fondo de Compensación Regional: requerirá aprobación por parte del OCAD respectivo, con cargo al monto máximo de afectación de posteriores bienalidades de cada uno de los Fondos fijado por el Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS- y el monto máximo para cada OCAD, autorizado por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 

                   

¿Qué es el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación - FCTeI del Sistema General de Regalías-SGR?

El Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación tiene como objetivo incrementar la capacidad científica, tecnológica, de innovación y de competitividad de las regiones, mediante proyectos que contribuyan a la producción, uso, integración y apropiación del conocimiento en el aparato productivo y en la sociedad en general, incluidos proyectos relacionados con biotecnología y tecnologías de la información y las comunicaciones contribuyendo al progreso social, al dinamismo económico, al crecimiento sostenible y una mayor prosperidad para toda la población. (Art. 29, Ley 1530 de 2012).

 

El artículo 361 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 1530 de 2012 y la Ley 1923 de 2018, reglamentan el FCTeI, asignándole el 10% de los ingresos del Sistema General de Regalías.  

¿Quién debe presentar un proyecto de CTeI para ser financiado a través del FCTeI del SGR?

Los proyectos susceptibles de ser financiados con recursos del FCTeI – SGR, actualmente pueden acceder a dos mecanismos de presentación atendiendo a lo establecido en la Ley 1923 de 2018. En cada uno de estos mecanismos, la norma establece que tipo de actores pueden presentar proyectos para su financiación al Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación (FCTeI), así:
 

  1. Régimen de transición: Las entidades territoriales (32 departamentos y el Distrito Capital) podrán presentar los proyectos que hayan sido comunicados por estas a la Secretaría Técnica del OCAD del FCTeI para conformar el listado de proyectos que se acogerían al régimen de transición, con fecha máxima para su viabilización, priorización y aprobación por parte del OCAD hasta el 31 de diciembre de 2019. 
  2. Convocatorias Públicas, Abiertas y Competitivas: Podrán participar en las convocatorias, presentando los proyectos susceptibles de ser financiados con recursos del FCTeI, las entidades que hagan parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), teniendo en cuenta las siguientes clasificaciones:
  • A- Las entidades que cuenten con reconocimiento vigente por parte de Colciencias.
  • B- Las entidades que han sido reconocidas, por otros entes del Gobierno nacional y cuyo reconocimiento ha sido homologado previamente por Colciencias para fines de ciencia, tecnología e innovación.
  • C- Las entidades públicas, territoriales y privadas que hayan realizado actividades de ciencia, tecnología e innovación y que, sin contar con un reconocimiento previo por parte de Colciencias, cumplen los criterios de idoneidad y trayectoria específicos establecidos en los términos de referencia de la convocatoria.

¿Cuáles proyectos son susceptibles de ser financiados por el FCTeI del SGR?

La ley 1530 de 2012 en su artículo 4 estableció que la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías (SGR), es el órgano encargado de dictar, mediante acuerdos, las regulaciones de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema.

Por otra parte, el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1530 de 2012 señala que la Comisión Rectora es la encargada de definir las directrices generales, procesos, lineamientos, metodologías y criterios para el funcionamiento del SGR.
 

De acuerdo con lo anterior, la Comisión Rectora del SGR expidió el Acuerdo 045 de 2017, el cual establece en el artículo 4.3.1.2. los proyectos de inversión en los cuales se pueden invertir los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del SGR de conformidad con lo señalado en la Guía Sectorial de Programas y Proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación

¿Cuántos recursos tiene el FCTeI del SGR?

El Acto Legislativo No. 005 de 2011 que modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política de Colombia, asignó el 10% de los recursos del Sistema General de Regalías al Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación. 

¿Qué es el GESPROY?

GESPROY SGR es la plataforma tecnológica creada por el Departamento Nacional de Planeación para las entidades ejecutoras con el fin de que gestionen los proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías en tiempo real, así como para consolidar información de los resultados de las inversiones del SGR realizadas en todo el territorio nacional.

A partir del día 5 de Noviembre de 2020 entró en funcionamiento la nueva versión del aplicativo denominada GESPROY 3.0. Con respecto al uso de la plataforma se han presentado una serie de interrogantes relacionados con su funcionamiento y demás, por lo cual se copia enlace en donde se pueden consultar algunas de las inquietudes formuladas durante una de las jornadas de capacitación del aplicativo:

http://regaliasbogota.sdp.gov.co/sites/default/files/Preguntas/Preguntas_Capacitaciones_Gesproy_3.0.pdf