La liberación de recursos procede en tres situaciones, por regla general:
Así mismo, los dineros que se obtengan como rendimientos financieros, en caso que se generen, deberán ser devueltos al SISTEMA con el fin de que puedan servir de apalancamiento para otros proyectos, en función del fondo de origen y de la entidad territorial al que pertenecen.
SI, esto es posible, solicitando la autorización respectiva ante el OCAD, según la clase de regalía.
El Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación tiene como objetivo incrementar la capacidad científica, tecnológica, de innovación y de competitividad de las regiones, mediante proyectos que contribuyan a la producción, uso, integración y apropiación del conocimiento en el aparato productivo y en la sociedad en general, incluidos proyectos relacionados con biotecnología y tecnologías de la información y las comunicaciones contribuyendo al progreso social, al dinamismo económico, al crecimiento sostenible y una mayor prosperidad para toda la población. (Art. 29, Ley 1530 de 2012).
El artículo 361 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 1530 de 2012 y la Ley 1923 de 2018, reglamentan el FCTeI, asignándole el 10% de los ingresos del Sistema General de Regalías.
Los proyectos susceptibles de ser financiados con recursos del FCTeI – SGR, actualmente pueden acceder a dos mecanismos de presentación atendiendo a lo establecido en la Ley 1923 de 2018. En cada uno de estos mecanismos, la norma establece que tipo de actores pueden presentar proyectos para su financiación al Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación (FCTeI), así:
La ley 1530 de 2012 en su artículo 4 estableció que la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías (SGR), es el órgano encargado de dictar, mediante acuerdos, las regulaciones de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema.
Por otra parte, el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1530 de 2012 señala que la Comisión Rectora es la encargada de definir las directrices generales, procesos, lineamientos, metodologías y criterios para el funcionamiento del SGR.
De acuerdo con lo anterior, la Comisión Rectora del SGR expidió el Acuerdo 045 de 2017, el cual establece en el artículo 4.3.1.2. los proyectos de inversión en los cuales se pueden invertir los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del SGR de conformidad con lo señalado en la Guía Sectorial de Programas y Proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación
El Acto Legislativo No. 005 de 2011 que modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política de Colombia, asignó el 10% de los recursos del Sistema General de Regalías al Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación.
GESPROY SGR es la plataforma tecnológica creada por el Departamento Nacional de Planeación para las entidades ejecutoras con el fin de que gestionen los proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías en tiempo real, así como para consolidar información de los resultados de las inversiones del SGR realizadas en todo el territorio nacional.
A partir del día 5 de Noviembre de 2020 entró en funcionamiento la nueva versión del aplicativo denominada GESPROY 3.0. Con respecto al uso de la plataforma se han presentado una serie de interrogantes relacionados con su funcionamiento y demás, por lo cual se copia enlace en donde se pueden consultar algunas de las inquietudes formuladas durante una de las jornadas de capacitación del aplicativo: