LAS REGALÍAS
¿Qué se entiende por Regalía?
Es la contraprestación económica que un particular debe pagar al Estado por el derecho a explotar recursos naturales no renovables como: petróleo, oro, carbón, níquel, esmeralda, yesos, entre otros. Lo cual se encuentra señalado en el El Artículo 360 de la Constitución Política de Colombia.
¿Qué es el Sistema General de Regalías (SGR)?
Es el conjunto de procedimientos y regulaciones que define la cadena completa de distribución, uso eficiente, destinación y control de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, para cumplir con fines y objetivos específicos relacionados con esos recursos.
El SGR divide al país en seis regiones, la Región Llanos, Región Centro Sur, Región Caribe, Región Pacifico, Región Eje Cafetero y Región Centro Oriente; Bogotá hace parte de la región Centro – Oriente, junto con los departamentos de Boyacá, Cundinamarca, Norte de Santander y Santander.
Los recursos del Sistema General de Regalías se administran bajo los conceptos de distribución, a través de un sistema de manejo de cuentas, el cual estará conformado por las siguientes asignaciones, beneficiarios y conceptos de gasto de acuerdo con lo definido por los artículos 331 y 361 de la Constitución Política. Dichas asignaciones son: Asignaciones Directas, Asignación para la Inversión Local en Ambiente y Desarrollo Sostenible, Asignación para la Inversión Regional, Asignación Ambiental, Asignación para la Inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación Ambiental.
Teniendo en cuenta que muchas de las bolsas son concursables, las entidades deben ser eficientes en la formulación y presentación de sus proyectos, cumpliendo con la normatividad exigida por el SGR.
QUE PROYECTOS DE INVERSIÓN FINANCIA EL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
Los proyectos de inversión en fase I (Literal f art. 1.2.1.2.1 del Decreto 1821 de 2020), fase II (Literal g art. 1.2.1.2.1 del Decreto 1821 de 2020) y fase III (Literal h art. 1.2.1.2.1 del Decreto 1821 de 2020), siempre y cuando esté definido en los mismos el horizonte de realización. Se podrán financiar estudios y diseños como parte de los proyectos de inversión, que deberán contener la estimación de los costos del proyecto en cada una de sus fases subsiguientes, con el fin de que se pueda garantizar la financiación de éstas (art. 28 de la Ley 2056 de 2020).
Se podrán financiar las obras complementarias que permitan la puesta en marcha de un proyecto de inversión. Lo anterior de conformidad con la metodología para la formulación de los proyectos de inversión establecida por el Departamento Nacional de Planeación.
No podrán financiarse gastos permanentes y una vez terminada la etapa de inversión, la prestación del servicio debe ser sostenible y financiada por recursos diferentes al Sistema General de Regalías.
El Sistema General de Regalías está compuesto por una estructura orgánica de acuerdo con el Artículo 3 de la Ley 2056 del 2020, así:
- Comisión Rectora.
- Departamento Nacional de Planeación.
- Ministerio de Minas y Energía, así como sus entidades adscritas que cumplen funciones en el ciclo de regalías.
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
- Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación
- Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
- Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD), (PAZ, de Inversión Regional y de Ciencia, Tecnología e Innovación).

Los recursos del Sistema General de regalías de conformidad con el Artículo 22 de la ley 2056 de 2020 se administran a través de un sistema de manejo de cuentas el cual está conformado por las Asignaciones, beneficiarios y conceptos de gastos de acuerdo con lo definido en los Art. 331 y Art. 361 de la Constitución Política, así:
1-Asignaciones directas
2-Asignación para la inversión Local en ambiente y Desarrollo sostenible
3- Asignación para la inversión Regional.
4-Asignación Ambiental
5-Asignación para la inversión en Ciencia, Tecnología e innovación Ambiental
6-Corporación Rio Grande de Magdalena.