Para la aprobación de un proyecto éste debe cumplir los siguientes requisitos:
Viabilización y Registro en el SUIFP
La Ley de Regalías definió que los ejecutores de los proyectos deben ser entidades de naturaleza pública y le otorgó a los OCAD, la facultad de precisar el ejecutor de cada proyecto.
En este sentido, no sólo las entidades territoriales, sino otras entidades de naturaleza pública, tales como universidades públicas o empresas públicas, podrán ser designadas por el OCAD como ejecutoras de proyectos financiados con los recursos del SGR.
El Sistema General de Regalías –SGR, planteó un mecanismo de monitoreo, seguimiento, control y evaluación SMSCE, que se materializa a través del cargue de la información en las aplicaciones dispuestas para tal finalidad.
La SDP, cita cada tres meses a las entidades públicas ejecutoras, con el fin de hacer seguimiento a los avances en la ejecución física y financiera del proyecto y el cumplimiento de los términos de formulación plasmados en la MGA.
GESPROY
SUIFP
El Sistema General de Regalías –SGR, considera como Ajuste, únicamente aquellos cambios que se le realicen al proyecto de inversión cuando éste ya haya sido registrado por la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión –OCAD en el Banco de Proyectos, antes de ello, cualquier modificación hace parte de la etapa de formulación del mismo*.
*Artículo 19 del Decreto 1949 de 2012
En caso de ser necesario ajustes que impliquen un nuevo proyecto, la entidad que presentó el proyecto de inversión o el ejecutor, deberán tramitar ante el OCAD la liberación total de recursos conforme a lo establecido en el artículo 4.4.3.1. del Acuerdo 045 de 2017, expedido por la Comisión Rectora del SGR.
No. El registro de los ajustes solicitados lo realiza la Secretaría técnica del OCAD que aprobó el proyecto, directamente en el SUIFP-SGR (el Banco de Programas y Proyectos del SGR), en un módulo especialmente desarrollado para ello. El ajuste se realiza sobre la información del proyecto original ya registrada en el SUIFP-SGR.
La liberación de recursos procede en tres situaciones, por regla general:
Así mismo, los dineros que se obtengan como rendimientos financieros, en caso que se generen, deberán ser devueltos al SISTEMA con el fin de que puedan servir de apalancamiento para otros proyectos, en función del fondo de origen y de la entidad territorial al que pertenecen.