Iniciativa que contempla actividades limitadas en el tiempo, utiliza parcial o totalmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar, o recuperar la capacidad de producción o de provisión de bienes o servicios por parte del Estado.
Cualquier persona natural o jurídica y de naturaleza pública o privada, puede presentar proyectos a ser financiados con recursos del SGR pueden formular proyectos y presentarlos ante la Secretaría de Planeación de la respectiva entidad territorial. Este a su vez presentará el proyecto a la Secretaría Técnica del respectivo OCAD para su viabilización, priorización y aprobación
El Distrito Capital, define los criterios para seleccionar los proyectos de inversión que serán financiados con recursos asignados a Bogotá por el SGR.
Para ello expidió dos actos administrativos en virtud del principio de transparencia, haciendo así mismo más objetivo, el proceso de selección.
Resolución 590 de 2016 “por la cual se definen los criterios de selección de proyectos de inversión a financiar con recursos del Fondo de Desarrollo Regional del SGR asignados a Bogotá D.C.”
Resolución 591 de 2016 “por la cual se definen los criterios de selección de proyectos de inversión a financiar con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del SGR asignados a Bogotá D.C.”
La Ley 1530 de 2012 y las normas que desarrollan el Sistema, establecen que las iniciativas desarrolladas por formuladores ciudadanos deben ser presentadas a las oficinas de planeación o secretarías de planeación de las entidades territoriales, para el caso de Bogotá D.C., todas las iniciativas deberán ser allegadas a la Secretaría Distrital de Planeación –SDP, quien apoyará la estructuración del proyecto en la metodología que disponga el Departamento Nacional de Planeación –DNP, para la formulación del mismo.
La Secretaría Distrital de Planeación –SDP tiene la facultad y competencia para realizar la presentación de las iniciativas ante el Sistema, en virtud de la delegación que hizo el Alcalde a través del Decreto Distrital 528 de 2015.
El artículo 23 de la Ley 1530 de 2012 establece las características generales que debe contener un proyecto que se pretenda financiar con recursos SGR, estos son:
a. Pertinencia: Hace referencia a la oportunidad y conveniencia de formular proyectos acordes con las condiciones particulares y necesidades socioculturales, económicas y ambientales.
b. Viabilidad: Consiste en el cumplimiento de las condiciones y criterios jurídicos, técnicos, financieros, ambientales, y sociales requeridos.
c. Sostenibilidad: Resulta ser la posibilidad de financiar la operación y funcionamiento del proyecto con ingresos de naturaleza permanentes.
d. Impacto: Contribución efectiva que realice el proyecto al cumplimiento de las metas locales, sectoriales, regionales y los objetivos y fines del Sistema General de Regalías.
e. Articulación: Se debe tener en cuenta planes y políticas nacionales de las entidades territoriales, de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, de las comunidades indígenas y del pueblo ROM o Gitano de Colombia.
Adicionalmente, el Anexo 3 del Acuerdo 045 de 2017, establece que, con fundamento en los criterios adoptados por el Sistema de Evaluación por Puntajes, se deberán considerar también los siguientes:
f. Relevancia: los elementos de evaluación establecidos para el Sistema de Evaluación por Puntajes se fundamentan en criterios que permiten asignar a las iniciativas una valoración que se corresponda con los criterios establecidos en los artículos 23 y 27 de la Ley 1530 de 2012.
g. Objetividad: la asignación de puntajes establecida en el Sistema de Evaluación por Puntajes se basa en información imparcial y verificable.
h. Consistencia: el Sistema de Evaluación por Puntajes identifica criterios coherentes con el proceso de gestión y evaluación de la inversión pública
Si, ésta es una de las características que debe tener todo proyecto de inversión a ser financiado con recursos del SGR, debe guardar concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y con los planes de desarrollo de las entidades territoriales. (Art. 23, ley 1530 de 2012).
El SGR, comprende las siguientes fases, que deben tenerse presentes para la efectiva identificación del proyecto y los requisitos a cumplir, equivocarse en la fase en que se formula el proyecto, implica la construcción de un nuevo proyecto y el retroceso que eso significa, dependiendo de la etapa de formulación o aprobación en que se encuentre la iniciativa o idea de proyecto.
Todos los proyectos deben ser presentados en un formato llamado Metodología General Ajustada (MGA). A través de ésta metodología los proyectos son estructurados en un lenguaje común entre los diferentes niveles territoriales, ésta posee 4 módulos para tal fin.
1. Módulo de Identificación: se ingresa información sobre la contribución del proyecto a la política pública, se describe el objetivo, el problema, y la población afectada.
2. Módulo de Preparación: incluye los estudios pertinentes para verificar de manera independiente, cada alternativa y luego compararlas entre sí para tomar la mejor decisión.
3. Módulo de Evaluación: se revisa el costo de oportunidad del proyecto y su evaluación financiera.
4. Módulo de Toma de Decisiones: se revisan las fuentes de financiación del proyecto y se establecen indicadores de gestión.