Preguntas Frecuentes

¿Cómo se selecciona un proyecto?

El Distrito Capital, define los criterios para seleccionar los proyectos de inversión que serán financiados con recursos asignados a Bogotá por el SGR.

Para ello expidió dos actos administrativos en virtud del principio de transparencia, haciendo así mismo más objetivo, el proceso de selección.

Resolución 590 de 2016 “por la cual se definen los criterios de selección de proyectos de inversión a financiar con recursos del Fondo de Desarrollo Regional del SGR asignados a Bogotá D.C.”

Resolución 591 de 2016 “por la cual se definen los criterios de selección de proyectos de inversión a financiar con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del SGR asignados a Bogotá D.C.”

¿Cuál es el papel de la SDP en la selección de proyectos?

La Ley 1530 de 2012 y las normas que desarrollan el Sistema, establecen que las iniciativas desarrolladas por formuladores ciudadanos deben ser presentadas a las oficinas de planeación o secretarías de planeación de las entidades territoriales, para el caso de Bogotá D.C., todas las iniciativas deberán ser allegadas a la Secretaría Distrital de Planeación –SDP, quien  apoyará la estructuración del proyecto en la metodología que disponga el Departamento Nacional de Planeación –DNP, para la formulación del mismo.

¿Por qué la SDP presenta los proyectos?

La Secretaría Distrital de Planeación –SDP tiene la facultad y competencia para realizar la presentación de las iniciativas ante el Sistema, en virtud de la delegación que hizo el Alcalde a través del Decreto Distrital 528 de 2015.

¿Cuáles son las características generales de los proyectos a ser aprobados?

El artículo 23 de la Ley 1530 de 2012 establece las características generales que debe contener un proyecto que se pretenda financiar con recursos SGR, estos son:

 a. Pertinencia: Hace referencia a la oportunidad y conveniencia de formular proyectos acordes con las condiciones particulares y necesidades socioculturales, económicas y ambientales.

b. Viabilidad: Consiste en el cumplimiento de las condiciones y criterios jurídicos, técnicos, financieros, ambientales, y sociales requeridos.

c. Sostenibilidad: Resulta ser la posibilidad de financiar la operación y funcionamiento del proyecto con ingresos de naturaleza permanentes.

d. Impacto: Contribución efectiva que realice el proyecto al cumplimiento de las metas locales, sectoriales, regionales y los objetivos y fines del Sistema General de Regalías.

e. Articulación: Se debe tener en cuenta planes y políticas nacionales de las entidades territoriales, de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, de las comunidades indígenas y del pueblo ROM o Gitano de Colombia.

Adicionalmente, el Anexo 3 del Acuerdo 045 de 2017, establece que, con fundamento en los criterios adoptados por el Sistema de Evaluación por Puntajes, se deberán considerar también los siguientes:

  f. Relevancia: los elementos de evaluación establecidos para el Sistema de Evaluación por Puntajes se fundamentan en criterios que permiten asignar a las iniciativas una valoración que se corresponda con los criterios establecidos en los artículos 23 y 27 de la Ley 1530 de 2012.

g. Objetividad: la asignación de puntajes establecida en el Sistema de Evaluación por Puntajes se basa en información imparcial y verificable.

h. Consistencia: el Sistema de Evaluación por Puntajes identifica criterios coherentes con el proceso de gestión y evaluación de la inversión pública

¿Es obligatorio que los proyectos presentados con cargo a los recursos del SGR se encuentren plasmados en el Plan de Desarrollo de la respectiva entidad territorial?

Si, ésta es una de las características que debe tener todo proyecto de inversión a ser financiado con recursos del SGR, debe guardar concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y con los planes de desarrollo de las entidades territoriales. (Art. 23, ley 1530 de 2012).

¿Cuáles son las fases para la identificación de un proyecto?

El SGR, comprende las siguientes fases, que deben tenerse presentes para la efectiva identificación del proyecto y los requisitos a cumplir, equivocarse en la fase en que se formula el proyecto, implica la construcción de un nuevo proyecto y el retroceso que eso significa, dependiendo de la etapa de formulación o aprobación en que se encuentre la iniciativa o idea de proyecto.

  1. Perfil: se ha identificado una problemática susceptible de ser solucionada a través de recursos del SGR, se evalúan las alternativas para saber si ameritan estudios más detallados. Viabilidad legal e institucional del proyecto.
  2. Prefactibilidad: Se realizan estudios técnicos especializados para mejorar la calidad de la información de la alternativa seleccionada en la fase de perfil.
  3. Factibilidad: Definir detalladamente los aspectos técnicos de la solución planteada en el proyecto -Prefactibilidad-. Establece la conclusión de la etapa de pre inversión (Ejecución – Desistimiento)

¿Cómo se formulan los proyectos del Sistema General de Regalías?

Todos los proyectos deben ser presentados en un formato llamado Metodología General Ajustada (MGA). A través de ésta metodología los proyectos son estructurados en un lenguaje común entre los diferentes niveles territoriales, ésta posee 4 módulos para tal fin.

¿Cuáles son los módulos de la MGA a través de los cuales se carga la información relevante de los proyectos?

1. Módulo de Identificación: se ingresa información sobre la contribución del proyecto a la política pública, se describe el objetivo, el problema, y la población afectada.

2. Módulo de Preparación: incluye los estudios pertinentes para verificar de manera independiente, cada alternativa y luego compararlas entre sí para tomar la mejor decisión.

3. Módulo de Evaluación: se revisa el costo de oportunidad del proyecto y su evaluación financiera.

4. Módulo de Toma de Decisiones: se revisan las fuentes de financiación del proyecto y se establecen indicadores de gestión.

¿Cuáles son los requisitos generales para formular un proyecto e introducir la información en la MGA web y cumplir con los requisitos generales consignados por la comisión rectora?

  • El proyecto de inversión que la entidad territorial considere financiar con recursos del Sistema General de Regalías –SGR, debe ser concordante con los Planes de Desarrollo Local, así como con el Nacional o el Plan de Vida de las comunidades étnicas de ser el caso.
  • La entidad territorial o quien presente el proyecto debe garantizar que acompañará la ejecución del proyecto cuando no sea ejecutado directamente por esta. En ese mismo sentido se deberá establecer que el proyecto es sostenible, con el fin de garantizar que la inversión no se perderá.
  • El proyecto de inversión que la entidad territorial considere financiar con recursos del Sistema General de Regalías –SGR, debe ser concordante con los Planes de Desarrollo Local, así como con el Nacional o el Plan de Vida de las comunidades étnicas de ser el caso.
  • La entidad territorial o quien presente el proyecto debe garantizar que acompañará la ejecución del proyecto cuando no sea ejecutado directamente por esta. En ese mismo sentido se deberá establecer que el proyecto es sostenible, con el fin de garantizar que la inversión no se perderá.
  • El proyecto debe contener un presupuesto detallado, en el cual, se identifiquen los productos, las actividades y los insumos, realizando el respectivo análisis de precios unitarios. El Sistema General de Regalías –SGR, pide que los proyectos sean formulados con costos que correspondan al del promedio de la región.
  • La entidad territorial, debe formular proyectos viables legal, presupuestal y técnicamente, en este sentido debe dejarse constancia de que el proyecto que se someterá a aprobación no transgrede normas de ordenamiento territorial, ni afecta el patrimonio cultural de la Nación.
  • Con el fin de evitar duplicidad de inversión, se debe verificar que las actividades que desarrollará el proyecto no han sido financiadas ni desarrolladas con anterioridad.

¿Quién verifica los requisitos de aprobación que deben cumplir los proyectos?

1) El Departamento Nacional de Planeación -DNP para los proyectos a ser financiados con recursos del Fondo de Desarrollo Regional y del 60% del Fondo de Compensación Regional.

2) COLCIENCIAS para los proyectos a ser financiados con cargo al Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación.

3) La Secretaría de planeación de la entidad territorial receptora, para los proyectos a ser financiados con recursos de asignaciones directas y específicas. (Art. 12, Decreto 1494/12)