Preguntas Frecuentes

11.¿Qué es el Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD)?

 

Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión son los responsables de definir los proyectos de inversión sometidos a su consideración que se financiarán con recursos del SGR, así como evaluar, viabilizar, aprobar y priorizar la conveniencia y oportunidad de financiarlos y designará su ejecutor. 

La participación en estos órganos colegiados será ad honórem y asistirán en calidad de invitados permanentes dos Senadores y dos Representantes a la Cámara, esta representación se rotará cada año. Habrá un representante de la Comisión Consultiva de Alto Nivel para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, así como un representante de las Comunidades Indígenas, con voz y sin voto, en cada OCAD de aquellos departamentos en que éstos tengan representación. 

 

12.¿Quiénes integran los OCAD y cuáles son sus funciones?

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Fuente:Elaboración Dirección de Inversiones Estratégicas - Secretaría Distrital de Planeación con base en la Ley 2056 de 2020.

 

13. ¿En qué se puede invertir el dinero del Sistema General regalías?

 

El acuerdo 0038, en el artículo 3, de la Comisión Rectora establece que “los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos del SGR se deben clasificar en uno o varios de los siguientes sectores: 

 

  • Educación 

  • Agricultura y Desarrollo rural. 

  • Ciencia, Tecnología e Innovación. 

  • Inclusión social y reconciliación 

  • Deporte y recreación 

  • Minas y energía 

  • Transporte 

  • Justicia y del Derecho 

  • Ambiente y Desarrollo Sostenible 

  • Tecnologías de Ia Información y las Comunicaciones 

  • Comercio, Industria y Turismo 

  • Salud y Protección Social 

  • Vivienda, Ciudad y Territorio 

  • Cultura  

 

14.¿Qué se puede financiar con regalías?

 

Según el Art 28 de la ley 2056 de 2020, Se podrán financiar proyectos de inversión en cualquiera de sus etapas, siempre que en estos se establezca el horizonte de ejecución. Asimismo, podrán financiarse estudios y diseños como parte integral de los proyectos, así como las obras complementarias necesarias para su puesta en marcha. Todo lo anterior deberá cumplir con la metodología para la formulación de proyectos de inversión establecida por el Departamento Nacional de Planeación. 

15.¿Qué no se puede financiar con regalías?

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 y el inciso segundo del artículo 41 de la Ley 2056 de 2020, los recursos provenientes de regalías y compensaciones no podrán destinarse a financiar gastos de funcionamiento, ni a programas de reestructuración de pasivos o saneamiento fiscal y financiero. Alquileres, viáticos o papelería. 

 

16.¿Qué es un proyecto de inversión?

 

El literal b del artículo 1.2.2.5.2 del Decreto 1821 de 2020, define que es un proyecto de inversión así:  

 

“b) Proyecto de inversión: Los proyectos de inversión pública contemplan actividades limitadas en el tiempo, que utilizan total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad de producción o de provisión de bienes o servicios por parte del Estado”. 

17.¿Quién puede formular un proyecto de inversión?

 

Según lo señalado en el inciso 2 del artículo 33 de la Ley 2056 de 2020, todas las personas natural o jurídica, pública o privada, pueden formular proyectos de inversión para ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías (SGR), siempre que cumpla la metodología definida por el Departamento Nacional de Planeación (DNP). 

 

18.¿Qué se entiende por ejercicios de planeación ante el SGR?

 

Los proyectos de inversión que se pretendan financiar con recursos del Sistema General de Regalías deben estar plenamente integrados dentro del ejercicio de planeación participativa territorial, conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 2056 de 2020. Este ejercicio tiene como propósito identificar y priorizar las necesidades del territorio a través de procesos democráticos y concertados, liderados por los gobernadores y alcaldes, con participación activa de las comunidades, autoridades étnicas, organizaciones sociales y demás actores del desarrollo local. El resultado de esta planeación debe reflejarse en el capítulo específico de inversiones con cargo al SGR, incluido en los planes de desarrollo territorial. 

 

Adicionalmente, los proyectos deben cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 29 de la Ley 2056 de 2020, el cual establece las características esenciales que debe tener todo proyecto de inversión. Estas incluyen: 

 

  • Pertinencia, es decir, que responda efectivamente a las necesidades sociales, económicas y ambientales del territorio. 

  • Viabilidad, que implica contar con soporte jurídico, técnico, financiero, social y ambiental que demuestre su factibilidad. 

  • Sostenibilidad, entendida como la capacidad de garantizar su operación, mantenimiento y continuidad en el tiempo. 

  • Impacto, en términos del beneficio real y medible que genera para la población objetivo. 

  • Articulación, asegurando su coherencia con los instrumentos de planificación territorial, nacional y étnica. 

 

Únicamente los proyectos que cumplan con estos requisitos podrán ser formulados conforme a la metodología de marco lógico, ser registrados en el Banco de Proyectos de Inversión y continuar con las siguientes etapas del proceso: viabilización, aprobación y posterior financiación con recursos del Sistema General de Regalías (SGR). 

 

19.¿Cuál es el papel de la Secretaría Distrital de Planeación en la selección de proyectos?

 

El literal p. del artículo 3 del Decreto Distrital 432 del 4 de octubre de 2022Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Planeación y se dictan otras disposiciones”, le asignó a la Secretaría Distrital de Planeación la siguiente función:  

 “Artículo 3°. - Funciones. La Secretaría Distrital de Planeación, tendrá las siguientes funciones básicas, así:  

  (…) p. Revisar y verificar requisitos de los proyectos a ser financiados con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías- SGR sobre los cuales Bogotá D.C. sea beneficiario, y presentar ante las entidades e instancias competentes proyectos de inversión.” 

  

Así mismo, el literal q. del artículo 31 ibídem, le asignó a la Subsecretaría de Planeación de la Inversión de la Secretaría Distrital de Planeación, la siguiente función: 

  

Artículo 31°. - Subsecretaría de Planeación de la Inversión. Son funciones de la Subsecretaría de Planeación de la Inversión, las siguientes:  

 (…) q. Coordinar con las entidades distritales la formulación, estructuración y el seguimiento de los proyectos de inversión a ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías. (…)” 

 Y el literal f. del artículo 34 del precitado decreto, le asignó a la Dirección de Inversiones Estratégicas de la Secretaría Distrital de Planeación, la siguiente función: 

  

“Artículo 34º.- Dirección de Inversiones Estratégicas. Son funciones de la Dirección de Inversiones Estratégicas, las siguientes: 

 (…) F. Realizar el seguimiento a los proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías. (…)” 

 

20.¿Es obligatorio que los proyectos presentados con cargo a los recursos del SGR se encuentren plasmados en el Plan de Desarrollo de la respectiva entidad territorial?

 

Si, ésta es una de las características que debe tener todo proyecto de inversión a ser financiado con recursos del SGR, debe guardar concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y con los planes de desarrollo de las entidades territoriales. (Art. 29, ley 2056 de 2020).