El Sistema General de Regalías cuenta con un marco normativo compuesto por actos legislativos, leyes, acuerdos, decretos, resoluciones, circulares, lineamientos y conceptos. Esta estructura legal se encuentra disponible en el portal web del SGR.
Cambio Normativo Sistema General de Regalías
El 30 de septiembre de 2020 se expidió la Ley 2056 "Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías" y de conformidad con su artículo 211 tenemos que:
“La presente Ley rige a partir del 1 de enero de 2021 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Ley 1530 de 2012, con excepción de los artículos del 106 al 126 y 128 para efectos de la transitoriedad de los procedimientos administrativos a que se refieren los artículos 199 y 200 de la presente Ley y los artículos 2 y 5 del Decreto Ley 1534 de 2017.
Parágrafo. Los artículos 4, S, literal A del 7, 8, 9, 12, 22, 23, 25, 26, 27, 40, 44, 45,48,49,50,51,52,53,60,61,62,67,73,88, 102, 111, 113, 122, 139, 141, 142, 143, 145, 146, 151, 152, 157, 167,182, 183, 194, 195, 197, parágrafo 4 del 206, 207, 208, entrarán en vigencia a partir de la promulgación de la presente Ley”.
Así mismo, el 31 de diciembre del 2020, con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el Sistema General de Regalías, y contar con un instrumento jurídico único para el mismo, se hace necesario expedir el presente Decreto Único Reglamentario 1821 de 2020 del Sistema General de Regalías.
Adicionalmente, el Departamento Nacional de Planeación expidió el documento de Orientaciones Transitorias para la Gestión de Proyectos e Inversión, el cual incluye los siguientes aspectos: 1) los requisitos sectoriales aplicables vigentes a 31 de diciembre de 2020 para viabilizar los proyectos de inversión, 2) las instancias o entidades que emitirán la viabilidad cuando concurran diferentes fuentes de financiación, 3) los requisitos generales y los lineamientos para los ajustes de proyectos de inversión y liberaciones de recursos, así como 4) los requisitos generales y sectoriales para la viabilización y priorización de los proyectos de inversión del OCAD Paz.
¿Cómo se administran los recursos del Sistema General de Regalías?
De conformidad con el artículo 22 de la Ley 2056 de 2020, “Los recursos del Sistema General de Regalías se administrarán a través de un sistema de manejo de cuentas, el cual estará conformado por las siguientes asignaciones, beneficiarios y conceptos de gasto de acuerdo con lo definido por los artículos 331 y 361 de la Constitución Política y la presente Ley, así:
id |
Porc.%
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Destinación |
1
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20%
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Para los departamentos y municipios en cuyo territorio se adelante la explotación de recursos naturales no renovables, así como los municipios con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, que se denominará Asignaciones Directas. Los municipios donde se exploten recursos naturales no renovables tendrán además una participación adicional del 5% que podrá ser anticipado, conforme con los criterios de la presente Ley.
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2
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15%
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Para los municipios más pobres del país, que se denominará Asignación para la Inversión Local con criterios de necesidades básicas insatisfechas y población, de los cuales mínimo 2 puntos porcentuales se destinarán a proyectos relacionados o con incidencia sobre el ambiente y el desarrollo sostenible, recursos que se denominarán Asignación para la Inversión Local en Ambiente y Desarrollo Sostenible.
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3
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34%
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Para los proyectos de inversión regional de los departamentos, municipios y distritos, que se denominará Asignación para la Inversión Regional.
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4
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1%
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Para la conservación de las áreas ambientales estratégicas y la lucha nacional contra la deforestación, que se denominará Asignación Ambiental.
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5
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10%
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Para la inversión en ciencia, tecnología e innovación, que se denominará Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación, de los cuales, mínimo 2 puntos porcentuales se destinarán a investigación o inversión de proyectos de ciencia, tecnología e innovación en asuntos relacionados o con incidencia sobre el ambiente y el desarrollo sostenible, recursos que se denominarán Asignación para la Inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación Ambiental.
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6
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0.5%
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Para proyectos de inversión de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena, recursos que serán canalizados por la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena. Los proyectos a financiar con cargo a esta asignación serán definidos por Cormagdalena en conjunto con dos (2) representantes de los gobernadores que tengan jurisdicción sobre el Río Grande De La Magdalena y Canal del Dique y dos (2) alcaldes que integran la jurisdicción de la Corporación, y el Director Nacional de Planeación o su delegado. El Gobernador y alcalde serán elegidos, entre ellos, para periodos bienales y por mayoría, de acuerdo con el mecanismo que para el efecto determinen. En todo caso cada nivel de gobierno deberá unificar su criterio con respecto a la definición de proyectos.
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7
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2%
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Para el funcionamiento, la operatividad y administración del sistema, para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, la evaluación y el monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables y para el incentivo a la exploración y a la producción.
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8
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1%
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Para la operatividad del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control; de este la mitad se destinará a la Contraloría General de la República.
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9. El remanente se destinará al ahorro para el pasivo pensional y al ahorro para la estabilización de la inversión. En todo caso la distribución de estos recursos será como mínimo el 50% para el Fondo de Ahorro y Estabilización y el restante para el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, según la distribución que se incluya en el Plan de Recursos.
Parágrafo. El mayor recaudo generado, con respecto al presupuesto bienal de regalías al que hace referencia el inciso 11 del artículo 361 de la Constitución Política corresponde a la diferencia entre los ingresos corrientes provenientes de la explotación de recursos naturales no renovables presupuestados para el bienio y el valor efectivamente recaudado en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías.
El 20% del total de los recursos generados por mayor recaudo se destinarán a mejorar los ingresos de las entidades territoriales donde se exploren y exploten recursos naturales no renovables, así como para los municipios con puertos marítimos o fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos. Este porcentaje se distribuirá entre las entidades beneficiarias en la misma proporción que se distribuyen los recursos por concepto de Asignaciones Directas; un 10% para los municipios más pobres del país, con criterios de necesidades básicas insatisfechas y población; un 20% para la conservación de las áreas ambientales estratégicas y la lucha nacional contra la deforestación; un 5% para proyectos de emprendimiento y generación de empleo que permita de manera progresiva la ocupación de la mano de obra local en actividades económicas diferentes a la explotación de recursos naturales no renovables; y el 45% restante se destinará para el ahorro y estabilización de los departamentos, municipios y distritos.
Para determinar el mayor recaudo la Agencia Nacional de Minería y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, o quienes hagan sus veces, certificarán el recaudo efectivamente realizado por concepto de regalías al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el 30 de abril del año siguiente al cierre del bienio para que éste determine el valor del mayor recaudo del respectivo bienio y el Departamento Nacional de Planeación proceda a su distribución.
Parágrafo transitorio. Durante los 20 años siguientes a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 04 de 2017, el 7% de los ingresos del Sistema General de Regalías se destinará a una asignación para la paz que tendrá como objeto financiar proyectos de inversión para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera" incluyendo la financiación de proyectos destinados a la reparación de víctimas.
Igual destinación tendrá el 70% de los ingresos que por rendimientos financieros genere el Sistema General de Regalías en estos años, con excepción de los generados por las asignaciones directas de que trata el numeral primero del presente artículo. El 30% restante se destinará para incentivar la producción de municipios en cuyos territorios se exploten los recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos”.
¿Cuáles son las principales innovaciones de la ley de regalías?
El artículo 30 de la ley 2056 de 2020, establece que: “Ejercicios de planeación. En el marco del proceso de formulación y aprobación de los planes de desarrollo de las entidades territoriales se identificarán y priorizarán las iniciativas o proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos de las Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local y la Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías, atendiendo los principios de desarrollo competitivo y productivo del territorio y de los de planeación con enfoque participativo, democrático y de concertación.
Para ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías, los proyectos de inversión deberán incorporarse en el Plan de Desarrollo de las entidades territoriales en un capítulo independiente de inversiones con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías que se denominará "inversiones con cargo al SGR" y sus modificaciones o adiciones”.
“(…) Parágrafo transitorio. Los alcaldes y gobernadores deberán dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley y por una única vez, mediante decreto, adoptar las modificaciones o adiciones al respectivo plan de desarrollo vigente, a fin de incorporarle el capítulo independiente de inversiones con cargo al SGR, el cual se elaborará a partir de las mesas públicas de participación ciudadana, según lo establecido en el presente artículo y teniendo en cuenta las metas de desarrollo establecidas en el respectivo plan de desarrollo territorial”.
La Administración Distrital mediante el Decreto 234 del 30 de junio del 2021, “por medio del cual se adiciona al Acuerdo 761 del 2020 del Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de obras públicas para el periodo 2020-2024 'Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para Ia Bogotá del siglo XXI' un capitulo independiente de inversiones con cargo al Sistema General de Regalías" culminó su ejercicio de planeación de conformidad con la Ley 2056 de 2020.
¿Por qué se dice que Bogotá tiene un tratamiento especial en el Sistema General de regalías (SGR)?
El Artículo 67 de la Ley 2056 de 2020 señala como es la participación de Bogotá en la distribución de las asignaciones del SGR, “(…) el Distrito capital de Bogotá será tratado como departamento, con excepción de los recursos de las Asignaciones Directas, en cuyo caso tendrá tratamiento de municipio.
¿Cómo participa Bogotá D.C. en la reactivación económica ante el Sistema General de Regalías?
Según lo establecido en el Artículo 209 de la Ley 2056 de 2020 el cual señala que: “Durante el año 2021 los departamentos, podrán viabilizar, registrar, priorizar y aprobar directamente proyectos de inversión en infraestructura educativa, infraestructura vial terciaria, secundaria y urbana, proyectos de reforestación, electrificación rural, reactivación del sector agropecuario, conectividad, generación de empleo y reactivación del sector productivo, agua potable y saneamiento básico (…)”.