ASIGNACIONES DIRECTAS
El artículo 40 de la ley 2056 señala: “Destinatarios de Asignaciones Directas. Las entidades territoriales de que trata el inciso tercero del artículo 361 de la Constitución Política recibirán Asignaciones Directas en virtud del derecho a participar en las regalías y compensaciones previsto en dicha norma, sin perjuicio de su derecho a participar de otras asignaciones".
El parágrafo Primero: “Las entidades territoriales que cuenten en su jurisdicción con Instituciones de Educación Superior Públicas territoriales o con Instituciones de Educación Superior Públicas de otro orden con sede principal en su jurisdicción o en las que su población se beneficie de una Institución de Educación Superior Pública, destinarán un porcentaje no inferior al 5% de sus asignaciones directas, para financiar proyectos de infraestructura educativa o proyectos de inversión dirigidos a mejorar la ampliación de cobertura, permanencia y calidad de la educación superior pública para alcanzar estándares nacionales e internacionales, de acuerdo con sus ejercicios de planeación. Esta destinación no podrá financiar gastos recurrentes o permanentes (…)”.
En el año 2019 con cargo a estos recursos Bogotá aprobó el proyecto denominado: Fortalecimiento del turismo de bicicleta en la Región Central en: Bogotá, Cundinamarca
En el siguiente link podrán consultar información adicional sobre el proyecto https://biciregion.regioncentralrape.gov.co/