Bogotá D.C. tiene tratamiento de Departamento, dada su condición constitucional especial de Distrito Capital y participa en los Fondos de Desarrollo Regional –FDR, Ciencia, Tecnología e Innovación – FCTeI, asignaciones directas y asignaciones para la Paz.
Estructura orgánica
El SGR está integrado por:
a. Comisión Rectora.
b. Departamento Nacional de Planeación.
c. Ministerio de Minas y Energía.
d. Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
e. Departamento Administrativo de Ciencia Tecnología e Innovación –Colciencias.
f. Órganos Colegiado de Administración y Decisión –OCAD.
g. Banco de la República
Define la política general del SGR y asegura su adecuado funcionamiento. Dicta mediante Acuerdos las regulaciones administrativas del Sistema.
Formula el proyecto de Presupuesto del SGR para concepto de la Comisión Rectora, y lo presenta con el Ministerio de Minas y Energía al Congreso de la República.
Evalúan, viabilizan, aprueban y priorizan la conveniencia y oportunidad de financiar con recursos del SGR, los proyectos de inversión presentados por las distintas entidades territoriales.
Además, designan al ente ejecutor del proyecto y la interventoría y poseen la facultad de conceder prórrogas para el cumplimiento de requisitos.
Para tener en cuenta: Para que un proyecto sea aprobado debe contar con al menos con 2 votos favorables
La Secretaría Técnica puede ser ejercida por las Secretarías de Planeación de las Entidades Territoriales o por quien se designe de manera conjunta para el efecto, en lo que corresponde a los Fondos de Desarrollo Regional, Compensación Regional y Asignaciones Directas. Mientras que, para el Fondo de Ciencia, Tecnología e innovación, - FCTeI como ya lo hemos dicho y por disposición legal, la Secretaría Técnica le corresponde a Colciencias.
Sí, El 27 de mayo de 2019, se instaló el OCAD Bogotá, para aprobar proyectos con cargo a los recursos de Asignaciones Directas asignadas en el bienio 2019-2020.
La destinación de los recursos de inversión del SGR está definida en el artículo 361 de la Constitución política, el cual señala que deben orientarse al financiamiento de proyectos para el desarrollo económico, social y ambiental de las entidades territoriales; para inversiones en ciencia, tecnología e innovación; y en general, para aumentar la competitividad de la economía, buscando mejorar las condiciones sociales de la población.
El acuerdo 0038, en el artículo 3, de la Comisión Rectora establece que “los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos del SGR se deben clasificar en uno o varios de los siguientes sectores:
Proyectos de inversión y la estructuración de proyectos, como componentes de un proyecto de inversión o presentados en forma individual. Los proyectos de inversión pueden incluir fases de operación y mantenimiento, siempre y cuando esté definido en los mismos el horizonte de realización. Se puede formular proyectos para compra de maquinaria para uso agropecuario y para infraestructura.
No se financian gastos permanentes. No se financian gastos recurrentes. No se financian gastos de operación de proyectos. No se financian gastos de funcionamiento o mantenimiento.